Sentencia N° 189 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0189, Exp. 10-1526, 25/02/2014
Expediente10-1526
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de marzo de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CERVECERÍA POLAR SAN JOAQUÍN, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia había actuado sin competencia al dictar sentencia, ya que existía un avocamiento por parte de la Sala de Casación Social sobre todas las causas contra Empresas Polar, lo que generó un vicio de reposición no decretada.
Extracto de la motiva
Conforme procedió el Juez a quo, es claro que en la causa se produjo una alteración del conjunto de situaciones y expectativas nacidas con posteridad al comunicado dirigido al Circuito Laboral, 28 de noviembre de 2007, mediante el cual la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dio el carácter de notoriedad judicial al ya mencionado oficio de 2 de noviembre de 2007, alterando con ello el principio de certeza jurídica. De manera que, el Juez ad quem mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación incurrió en el vicio de reposición no decretada, al no subsanar el vicio procesal respectivo, reponiendo la causa al estado de celebrarse nuevamente la primigenia audiencia preliminar, infringiendo por consiguiente los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo emitido el 26 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, y; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, fije por auto expreso, el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificar nuevamente a las partes.