Sentencia N° 189 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0189, Exp. 06-1639, 13/02/2007
Expediente06-1639
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, dado que dos de los codemandantes son menores de edad. Por lo tanto, se declaró la incompetencia de la jurisdicción laboral y se anuló el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral.

Extracto de la motiva

Se somete a conocimiento de esta Sala, el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada el 20 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; no obstante, habida cuenta de que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden público, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos: La pretensión de los codemandantes, dos de ellos niños, trata del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), con relación a la competencia de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y en general a esta jurisdicción especial, establece: Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (Omissis) Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que el objeto de la demanda incoada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Palencia Morales, y los niños Simón Andrés y Paola Valentina Lesel Palencia, versa sobre el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y dos de los codemandantes son menores de edad, por lo que la Sala estima que el caso bajo análisis se subsume en el supuesto previsto en el literal b) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la competencia del Juez de Protección para conocer conflictos laborales.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INCOMPETENTE la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) NULO el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de abril de 2006, y NULA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 10 de febrero de 2006; 3) COMPETENTE el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 4) REPONE la causa al estado en que el Tribunal declarado competente dicte sentencia de mérito, a cuyo efecto, se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

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