Sentencia N° 189 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0189, Exp. 04-1527, 15/03/2005
Expediente04-1527
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de jubilación especial presentada por los ciudadanos Hernán Hernández García, Edgar Contramaestre Guerrero y Jesús Vielma, a través de su abogado Jesús Rendón Carrillo. La Sala argumenta que la solicitud carece de fundamento jurídico y no se enmarca dentro de las competencias constitucionales o legales del Tribunal. Se establece que este tipo de pretensión requiere un procedimiento administrativo y, si es necesario, un proceso judicial posterior, regido por normas legales que deben ser acatadas por los organismos del Estado.
Extracto de la motiva
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia están contenidas en los artículos 266 de la Constitución y 5 de la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal, normas a las cuales se encuentra sujeta su actividad jurisdiccional. Siendo así, la solicitud formulada carece de fundamento jurídico que permita a esta Sala conocer de la misma, pues, no se enmarca dentro de alguna de las competencias constitucionales o legales antes mencionadas. En todo caso, una pretensión de esta naturaleza conlleva a la instauración de un procedimiento administrativo y, con posterioridad, de ser necesario, un proceso judicial, ambos regidos por normas legales de estricto acatamiento por parte de los Entes u Organismos del Estado. De manera que, resulta ajeno a la legalidad pretender que este Órgano Jurisdiccional ordene al Ejecutivo Nacional la concesión de un beneficio social que, si bien es cierto, tiene rango constitucional, se encuentra reglado por una normativa adjetiva y sustantiva cuyo cumplimiento bajo ningún concepto puede ser obviado.
Dispositiva
En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.