Sentencia N° 189 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 189, Exp. 03-930, 09/03/2004
Expediente03-930
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, dictó sentencia el 9 de marzo de 2004, declarando sin lugar el recurso de hecho propuesto por el co-querellado Luis García contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía del asunto no alcanzaba el mínimo requerido para la admisión del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en la oportunidad de negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace bajo el supuesto de la conformidad existente entre las decisiones definitivas de instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al explicar: “En el presente caso, el lapso para anunciar Casación, comenzó a correr a partir del día 23 de SEPTIEMBRE de 2003, venciéndose el día 30 de SEPTIEMBRE de 2003, por lo que el anuncio de fecha 23 DE SEPTIEMBRE de 2003, fue hecho dentro del lapso legal. En lo atinente al segundo extremo, se observa que la cuantía en el caso sub-judice, EXCEDE en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo). En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003, no tiene disconformidad con la Sentencia dictada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ya que esta Sentencia fue Confirmada de manera total por esta Alzada, siendo ésta disconformidad un requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, establecido en el Artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, éste Juzgado (...) DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado (...).”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 2 de octubre de 2003 proferido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que niega el recurso de casación propuesto por el co-querellado Luís García. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaLey de Tierrasdecisión de alzadasentencia confirmadaagriculturaderecho agrario