Sentencia N° 189 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 189, Exp. 02-456, 26/03/2003
Expediente02-456
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala desestimó las denuncias de error de juzgamiento y defecto de actividad planteadas por la parte demandante y demandada, respectivamente, argumentando que no se incurrió en suposición falsa ni en indeterminación objetiva en el fallo. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La suposición falsa consiste en la afirmación por el Sentenciador de un hecho positivo y concreto, falso o inexacto dentro de los supuestos establecidos en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que origina que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de esa suposición falsa por parte del Juez, que atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. Por tanto, queda excluido del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en esta hipótesis se trataría de una inferencia de orden intelectual, que aunque fuere errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina siempre han entendido por suposición falsa. En consecuencia, cuando el Sentenciador desestima las copias certificadas de las demandas interpuestas contra la accionada por los testigos Jafet Acosta, José Dudamel y Wladimir Troya, por no haber sido presentadas oportunamente, y otorga valor a las declaraciones de dichos testigos, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, establece una conclusión jurídica consecuencia de la aplicación al caso de la norma referida a la valoración de los testigos, pero no incurre en una suposición falsa porque el Juez no estableció ningún hecho positivo y concreto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante ciudadano FEDERICO OGLY BADER, contra la referida sentencia. Se condena en costas a las partes, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionessuposición falsaerror de juzgamientodefecto de actividadconfesión fictaCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboral