Sentencia N° 1888 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1888, Exp. 07-038, 25/09/2007
Expediente07-038
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Restaurant Club Campestre Marhuanta, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la acción del demandante, Richard Romero Martínez, en relación a cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que la Alzada incurrió en inmotivación por contradicción al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la demandada.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha dicho en reiteradas sentencias que “…La motivación,…, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes…” (Sentencia N° 10 de fecha 25 de enero de 2007). Así mismo, la decisión antes citada, ratificando la sentencia N° 133 de 5 de marzo de 2004, señaló que “…la Sala estableció que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la contradicción en los motivos, se da cuando las razones del fallo se destruyen entre sí…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 6 de diciembre de 2006; 2) se ANULA la decisión recurrida y 3) se REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia de fondo.

Palabras clave

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