Sentencia N° 1888 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1888, Exp. 06-842, 06/11/2006
Expediente06-842
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Elvia Pire de Romero contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la presentación extemporánea del escrito de formalización del recurso, que debió ser presentado dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto. En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana Elvia Pire de Romero, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, publicada el 3 de mayo de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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