Sentencia N° 1888 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1888, Exp. 05-1675, 15/12/2005
Expediente05-1675
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso preclusivo de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que transcurrieron seis días desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual en ningún caso podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2005, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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