Sentencia N° 1887 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1887, Exp. 14-391, 10/12/2014
Expediente14-391
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la empresa RAFAY INGENIEROS, C.A. contra el auto del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación es inadmisible en este contexto, ya que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no prevé este recurso contra sentencias definitivas de los Juzgados Superiores Laborales en casos de nulidad de actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Este criterio quedó expuesto por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre de 2012, indicando: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara. De igual forma, esta Sala de Casación Social ha establecido lo siguiente: Adicionalmente, la atribución de una competencia contencioso administrativa especial, a los Juzgados del Trabajo, conllevó la necesidad de diferenciar la normativa procesal aplicable en cada caso, de acuerdo con la pretensión planteada. Así, en el citado fallo N° 977/2011, esta Sala determinó que, cuando se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración laboral, resulta aplicable el procedimiento contencioso administrativo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no el regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la empresa accionante, contra el auto proferido en fecha 7 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con lo cual queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso.

Palabras clave

nulidadactos administrativosjurisdicción laboralprocedimiento contenciosoLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativarecurso de hechoinspectorías del trabajo

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