Sentencia N° 1887 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1887, Exp. 08-950, 16/12/2009
Expediente08-950
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, la parte actora anunció y formalizó un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el cumplimiento de las formalidades legales, declaró perecido el recurso de casación interpuesto, ya que la formalización no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de dicha ley, que establece las condiciones para la admisión y formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 13 de mayo de 2008, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 12 de mayo de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónsentenciajuzgado superiortrabajo