Sentencia N° 1886 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1886, Exp. 07-1414, 20/09/2007
Expediente07-1414
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil PENTIUM INVERSIONES, C.A. contra una providencia administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La Sala determinó que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de los recursos interpuestos contra actos administrativos de dicho Instituto, confirmando así un criterio jurisprudencial previo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo, según decisión Nº 1313 de fecha 14 julio de 2007 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció criterio con respecto a la jurisdicción competente para conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas que dicten el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y es así como se asienta: '…Del fallo precedentemente transcrito se constata que la Sala Constitucional determinó -en un caso similar al que nos ocupa- que el criterio a seguir para establecer la competencia del Juzgado para conocer específicamente de los recursos contenciosos administrativos de nulidad consagrados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, era aplicando la doctrina imperante y reiterada, relacionada con que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer y resolver los recursos contenciosos administrativos y no desaplicando la norma transitoria de dicha Ley, antes citada, criterio que esta Sala comparte principalmente, por que la norma que atribuye la competencia a la jurisdicción laboral para conocer estos recursos es una norma transitoria, mientras se crea, como ella misma lo dispone, la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil PENTIUM INVERSIONES, C.A., contra la providencia administrativa contenida en el oficio Nº RJUS-018-2006, de fecha 9 de mayo de 2006, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, MENORES, TRÁNSITO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Palabras clave

nulidadcompetenciacontencioso administrativoprovidencia administrativajurisdicciónLey Orgánica de Prevenciónrecursos contenciosos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca