Sentencia N° 1886 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1886, Exp. 05-088, 06/11/2006
Expediente05-088
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio laboral donde el demandante es un adolescente. El Tribunal Primero de los Municipios de Mérida se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que también se declaró incompetente, solicitando la regulación de competencia. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los competentes para conocer de la demanda interpuesta por el adolescente.

Extracto de la motiva

El Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Loray Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, declinó la competencia por la materia, con el siguiente fundamento: …este Tribunal una vez analizada la misma, observa lo contenido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo Segundo, que entre otras cosas expresa: ‘El juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio…, conocerá en primer grado de las siguientes materias… Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales del Trabajo…b) conflictos laborales…’ Como se puede observar de la norma citada los Tribunales competentes para conocer de juicios de trabajo incoados por niños y adolescentes son los Tribunales de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio y por consiguiente, considera este Tribunal que no es competente por la materia para conocer de la presente acción laboral y por ello no admite la presente demanda por las razones expuestas. En consecuencia, declina competencia para ante el Juzgado de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de de Juicio, según lo establece la mencionada norma contemplada en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En atención a lo anteriormente, expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO, JUEZ DE JUICIO N° 1. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente y particípese esta decisión al Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Loray Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

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