Sentencia N° 1885 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1885, Exp. 13-1726, 10/12/2014
Expediente13-1726
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 10 de diciembre de 2014, en el marco de un juicio por cobro de acreencias laborales. La representación judicial de la Universidad del Zulia solicitó la nulidad de actos procesales posteriores a la sentencia de alzada, lo cual fue declarado improcedente. La Sala determinó que el recurso de casación interpuesto por el demandante había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la Universidad del Zulia, en su escrito de impugnación del recurso de casación interpuesto por la parte actora, solicitó la nulidad de los actos procesales posteriores a la sentencia de alzada, y que se ordene la reposición de la causa al estado que se notifique a la Procuraduría General de la República, de la referida decisión. Al respecto cabe precisar, que tal como lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a partir de la sentencia N° 1886, de fecha 31 de agosto de 2004 (caso: Celuisma Internacional), la reposición de la causa por ausencia de notificación del Procurador General de la República, en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sólo opera de oficio o a instancia de dicho ente, pero no por requerimiento de los particulares afectados, pues no están habilitados para formular tal solicitud. De modo que resulta improcedente la solicitud de nulidad y de reposición de la causa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad y de reposición de la causa formulada por la representación judicial de la Universidad del Zulia; SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Enrique Javier Valles Cepeda, contra la sentencia publicada el 30 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Palabras clave
recurso de casaciónperenciónformalizaciónlapsos procesalesuniversidadderecho laboral