Sentencia N° 1885 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1885, Exp. 07-1403, 20/09/2007
Expediente07-1403
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Acarigua, S.R.L. contra una providencia administrativa que certificaba la discapacidad de un ciudadano. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, declinando así la competencia de la jurisdicción laboral. En consecuencia, se declaró la nulidad del fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos: En el presente caso, se intentó un recurso de nulidad de acto administrativo, ejercido por la Sociedad Mercantil Alimentos Acarigua, S.R.L., contra la providencia administrativa contenida en el oficio Nº 558/05, emitido en fecha 23 de noviembre de 2005, por el Dr. Roberto Navas Médico Especialista en Salud Ocupacional, Inpsasel Diresat Lara, Portuguesa y Yaracuy, mediante la cual se certifica la Discapacidad Parcial Permanente del Ciudadano Enrique Alberto Ramírez Espinoza. Así pues, observa la Sala que la presente acción se trata de un recurso de nulidad, cuya competencia inicial fue atribuida a los Juzgados Superiores Laborales, para conocer en primer grado de jurisdicción, y a esta Sala de Casación Social, para resolver los recursos interpuestos contra dichas decisiones, por mandato de la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en fecha 26 de julio de 2006, esto es mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia determinó -en un caso similar- que el criterio a seguir para establecer la competencia de los Tribunales que han de conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad consagrados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, es mediante la aplicación de la doctrina imperante, relacionada con que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer y resolver los recurso contenciosos administrativos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: 1) la NULIDAD del fallo proferido en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de nulidad de acto administrativo que sigue la sociedad mercantil Alimentos Acarigua, S.R.L., contra la providencia administrativa contenida en el oficio Nº 558/05 de fecha 23 de noviembre de2005, dictada por el Dr. Roberto Navas Médico Especialista en Salud Ocupacional, Inpsasel Diresat Lara, Portuguesa y Yaracuy, y 2) se DECLINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, órgano competente para el conocimiento de la presente causa.