Sentencia N° 1884 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1884, Exp. 08-312, 16/12/2009
Expediente08-312
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
En el juicio de divorcio entre Gonzalo Fernando Rodríguez Ginemó y Anely Gómez de Rodríguez, el Juzgado Primero Superior en lo Civil declaró sin lugar la demanda y la reconvención. La parte actora interpuso recurso de casación, alegando defectos en la actividad procesal y en la motivación de la sentencia. La Sala de Casación Social analizó las denuncias y determinó que la valoración de las pruebas y la motivación de la sentencia eran adecuadas, desechando las denuncias de incongruencia y falta de motivación.
Extracto de la motiva
La valoración de la declaración de los testigos para establecer los hechos es una actuación del juez para decidir la controversia y no es una violación de las normas de procedimiento que causa indefensión. En otras palabras, es un error in iudicando y no in procedendo. La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 12 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia, se anula el fallo recurrido y se ordena la tribunal de reenvío que resulte competente, dictar nueva decisión acogiendo el criterio doctrinario establecido por esta Sala.
Palabras clave
divorciocasaciónincongruenciamotivaciónprueba testimonialinjurias gravesderecho a la defensa