Sentencia N° 1884 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1884, Exp. 08-298, 25/11/2008
Expediente08-298
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por José Rafael Aguirre Salas contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte accionante había anunciado el recurso el 29 de noviembre de 2007, pero no cumplió con la formalización antes del vencimiento del plazo el 20 de diciembre de 2008.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 20 de diciembre de 2008.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Rafael Aguirre Salas, contra la decisión publicada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónformalizaciónperenciónLey Orgánica Procesal del Trabajoplazojusticiaderechos laborales

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