Sentencia N° 1883 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1883, Exp. 05-1597, 15/12/2005
Expediente05-1597
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MENDOZA DELGADO, JULIÁN ANTONIO MENDOZA DELGADO y VÍCTOR ALFONSO MENDOZA DELGADO, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que no se constató la violación de los preceptos legales alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandante recurrente, la violación de los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; artículos 57, 58, 168 y 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1395 numeral 3 del Código Civil Venezolano. Específicamente alega que la decisión del Juez de Alzada atenta contra el principio de la cosa juzgada y el principio de la legalidad, ya que se trata de una sentencia que resuelve una incidencia en fase de ejecución, y el Juez Superior al pronunciarse sobre este asunto -sostiene el recurrente- en el particular segundo de la dispositiva del fallo recurrido, pretende modificar la cosa juzgada del fallo definitivamente firme, de fecha 23 de enero de 2003.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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