Sentencia N° 1882 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1882, Exp. 12-829, 10/12/2014
Expediente12-829
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por César Augusto Rivero Figueroa y su cónyuge contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, desestimó el recurso, argumentando que las partes no habían alegado la nulidad del contrato de venta, lo que impedía la aplicación de las normas invocadas por el recurrente. La decisión reafirma la validez de la hipoteca constituida en el contrato de compra venta y la inadmisibilidad de la demanda de resolución de contrato planteada por la parte actora reconvenida.
Extracto de la motiva
La denuncia expuesta por el formalizante gira en torno a la alegada violación de los artículos 1169 y 1352 del Código Civil, por falta de aplicación, en tanto y cuanto la recurrida ha debido aplicar dichas normas, y por ende declarar la nulidad del contrato objeto de resolución. En este sentido, se aprecia que la pretensión de la parte actora consiste en demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de compra venta, y por su parte, la accionada reconvenida, solicitó que el accionante sea condenado a cumplir con el referido contrato de compra venta, es decir, ninguna de las partes accionó por nulidad de venta, razón por la cual no sería factible la aplicación de las normas cuya infracción se delata, por cuanto las mismas no se ajustan al supuesto normativo planteado en la litis originaria y en la reconvención. Lo contrario, esto es, la resolución de la demanda y reconvención bajo la tutela del contenido de los artículos 1169 y 1352 del Código Civil, daría lugar a una falsa aplicación de dichas normas, por cuanto ninguna de las partes, como se dijo anteriormente, accionó por nulidad del contrato cuya resolución- por un lado- y cumplimiento- por otro lado- se ha demandado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA demandante reconvenido; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la ciudadana RAQUEL RIERA FLORES parte reconvenida, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 6 de marzo de 2012. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los recurrentes.
Palabras clave
casaciónresolución de contratocompra ventahipotecainadmisiibilidad