Sentencia N° 1882 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1882, Exp. 07-739, 20/09/2007
Expediente07-739
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de septiembre de 2007, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Lister Celestino Ochoa Camacho contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La decisión de alzada había declarado con lugar un recurso de apelación, revocando una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por diferencias en prestaciones sociales.
La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial. Se concluyó que el recurso no cumplía con los fines establecidos, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y no impuso costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Con la propósito de fundamentar la solicitud de nulidad de la recurrida, el impugnante expone lo siguiente: (…) en virtud que la sentencia de fecha 7 de marzo del (sic) 2007, por haberse declarado con lugar el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 22 de enero del (sic) 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción (sic) laboral (sic) del estado (sic) Barinas, donde se condenaba a la parte demandada a pagar la cantidad de Veinte millones de Bolivares (sic) por concepto de Daño Morales (sic). Fundamentando este Tribunal de alzada en la cosa juzgada por un acto de transacción, no previendo que la doctrina y la jurisprudencia (sic) el cumplimiento de los requisitos que debe contener una transacción como es el requisito de la relación circunstancial de los hechos que la motivan y de los derechos en ellas comprendidos. Como se podrá observar el concepto de daño moral donde en principio fue condenada la parte demandada y de la cual recayo (sic) la apelación, está simplemente enunciada, es por ello que la doctrina y la jurisprudencia ha sostenido que no solo vale enunciarlos, todo ello porque la simple enunciación no resulta suficiente para llenar los requisitos de toda transacción. por (sic) lo tanto la carencia de uno de los requisitos que debe contener toda transacción la hace irrita (sic). Ciudadano Magistrado, el folio 24 refleja el concepto de incapacidad y establece un monto y notese (sic) que no existe ningun (sic) pago por concepto de daño moral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 07 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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