Sentencia N° 1881 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1881, Exp. 13-1624, 10/12/2014
Expediente13-1624
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Los Manzanos, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar la acción de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala concluye que el acto administrativo es válido y que la parte actora no logró demostrar los vicios alegados en su recurso. Se reafirma la competencia del Instituto Nacional de Tierras para dictar el acto recurrido y se establece que no se vulneraron los derechos de la parte actora.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la parte actora demanda la nulidad de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en el que se acuerda la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y decreto de medida cautelar de aseguramiento de unas tierras cuya propiedad expresamente se atribuye la accionante. En este sentido, el tribunal de la causa declaró sin lugar el recurso incoado, en razón de que el acto recurrido no contenía ninguno de los vicios acusados, y por ende el mismo es plenamente válido. Ahora bien, se observa que la apelante ha dirigido su esfuerzo en demostrar defectos en la decisión impugnada, más que en señalar los presuntos vicios que pudiera contener el acto objeto del recurso de nulidad incoado, por lo que en tal consideración deberá resolverse la presente apelación. En este sentido, la representación judicial de la parte actora sostiene que el fallo apelado incurre en el vicio de falsa aplicación del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de julio de 2010; sin embargo, luego de la lectura del texto inserto en la referida decisión, no se observa la aplicación del referido artículo en la solución de la controversia planteada, por tal motivo, debe desestimarse dicho planteamiento, por ser totalmente infundado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 7 de junio de 2013; SEGUNDO: FIRME el precitado fallo; TERCERO: VÁLIDO Y CON PLENOS EFECTOS el acto administrativo dictado en sesión N° 254-09 de fecha 5 de agosto de 2009, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras conforme al cual se acuerda la declaratoria de tierras ociosas e incultas, inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Hato El Venado, ubicado en el asentamiento campesino San Gerónimo, Sector San Gerónimo, Parroquia Guardatinajas, Francisco de Miranda del estado Guárico, con una superficie aproximada de 2761,63 hectáreas.
Palabras clave
nulidadtierras ociosasInstituto Nacional de Tierrasderecho a la defensadebido proceso