Sentencia N° 1880 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1880, Exp. 13-1739, 10/12/2014
Expediente13-1739
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A. contra la Certificación Nro. 0312-09 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La apelante alegó vicios de incompetencia y falso supuesto de hecho en la certificación que calificó como ocupacional la enfermedad del trabajador José Miguel Marchena. La Sala determinó que el acto administrativo recurrido fue emitido por un funcionario competente y que la apelante no logró desvirtuar la presunción de veracidad de la certificación, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de fecha 9 de octubre de 2013. Punto previo. Quien apela aduce que el a quo omitió todo pronunciamiento sobre el vicio de incompetencia denunciado en el libelo, referido a que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda no ostenta la competencia para dictar la certificación objeto del presente recurso de nulidad, incurriendo la recurrida en el vicio de incongruencia negativa. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, específicamente del escrito de demanda interpuesto en fecha 20 de mayo de 2010, esta Sala constata que la parte demandante no hace denuncia alguna respecto a la supuesta incompetencia de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda para dictar la Certificación Nro. 0312-09 de fecha 25 de octubre de 2009; en consecuencia, mal podría incurrir el a quo en el vicio de incongruencia negativa denunciado. Así se establece. Del vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Advierte la apelante, que tal como fue alegado en el escrito de demanda, el acto administrativo recurrido adolece del vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), certificó como ocupacional el padecimiento del ciudadano José Miguel Marchena, tomando en cuenta de manera errada, que la relación de trabajo tenía una vigencia de diez (10) años. Aduce que, aunque se aportaron pruebas que demostraron que el inicio de la relación de trabajo entre el ciudadano José Miguel Marchena y la empresa demandante fue a partir del 20 de febrero de 2006, el juez de la recurrida, empleando una máxima de experiencia como premisa, concluyó sin analizar prueba alguna, la inexistencia del vicio de falso supuesto denunciado. En virtud de ello, la parte demandante denuncia que el a quo incurre en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, toda vez que las probanzas incorporadas a los autos demostraron la fecha cierta de inicio de la relación laboral, y aun así, no hubo pronunciamiento ni valoración sobre las mismas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de octubre de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo arriba identificada.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcertificación ocupacionalINPSASELenfermedad ocupacional

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