Sentencia N° 1880 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1880, Exp. 08-1771, 25/11/2008
Expediente08-1771
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 21 de octubre de 2008, y el escrito fue presentado el 22 de octubre de 2008.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta (30) de septiembre del año 2008 y venció el veintiuno (21) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente en fecha 22 de octubre del año 2008, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de septiembre del año 2008. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesextemporáneoLey Orgánica Procesal del TrabajoperecimientoJuzgado SuperiorEstado Aragua