Sentencia N° 188 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 188, Exp. 12-1103, 11/11/2021
Expediente12-1103
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó una sentencia en la que se declara la extinción de la instancia en un caso agrario debido a la inactividad procesal de la parte actora. Se argumenta que la parte demandante no realizó ningún acto de impulso del proceso durante más de un año, lo que llevó a la aplicación de la norma que establece la extinción de la instancia por inactividad. La decisión se fundamenta en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo en consecuencia una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada no constituye un criterio jurisprudencial derivado de sentencias reiteradas que emanen de este Alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente. En abundancia a lo anterior, es oportuno reseñar el criterio imperante en materia laboral, siendo que esta Sala mediante fallo Nº 825, de fecha 28 de julio del año 2005, con relación a la perención de la instancia, cuya consecuencia es la extinción de la causa, señaló lo siguiente: Como se observa, la norma citada consagra dos supuestos en que opera la extinción de la instancia, a saber, aquel caso en que, antes de comenzar el lapso para sentenciar, las partes no realizan ningún acto de procedimiento durante un año, y aquel otro en que, después de vista la causa -esto es, encontrándose el proceso en etapa de sentencia-, no hay actividad de parte o del juez, durante el mismo período de un año. Se consagran, por tanto, dos supuestos, que se diferencian en virtud del sujeto cuya actuación en el proceso impide que opere la perención, al darle el impulso necesario para su continuación. En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. (Caso: Manuel Renato De Sousa Barros contra C.A. Café Fama de América). Más aún, y en la materia que nos ocupa, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios; indica: Artículo 182. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. El artículo cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, esto es, se impone la perención de la instancia por la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso por causas no imputables a las partes.

Dispositiva

PRIMERO: que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; SEGUNDO: FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

extinción de instanciainactividad procesalcaso agrario

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