Sentencia N° 188 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0188, Exp. 16-389, 17/03/2017
Expediente16-389
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora, YALA GERTRUDI GUTÍERREZ DE HERRERA, en relación a diferencias de prestaciones sociales. La Sala, tras analizar las denuncias planteadas, concluyó que no se configuraron los vicios alegados por la parte recurrente, declarando improcedente el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La motivación de la Sala se centra en la revisión de las denuncias planteadas por la parte demandada, en especial el vicio de indeterminación objetiva y el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas. La Sala establece que la indeterminación objetiva no se configura, ya que el Tribunal de Alzada precisó los límites de la controversia y permitió la ejecución del fallo. Asimismo, se concluye que no hubo inmotivación por silencio de pruebas, dado que el Tribunal Superior analizó las pruebas presentadas y su valor probatorio, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de febrero de 2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 3 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente conforme a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.