Sentencia N° 188 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0188, Exp. 15-1364, 08/03/2016
Expediente15-1364
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada, PRODUCTOS PISICOLAS PROPISCA, S.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que revocó un auto de admisión de tercería. La Sala argumentó que el recurso no era procedente, ya que la decisión apelada no ponía fin al proceso, sino que era interlocutoria y podía ser reparada en la sentencia definitiva. La Sala citó el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones bajo las cuales se puede interponer un recurso de casación. Se concluyó que la negativa de admisión de la tercería no era susceptible de recurso de casación inmediato, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso presentado. Finalmente, se ordenó la revocación del auto que admitió el recurso de casación, y se estableció que no habría condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella (Subrayado añadido). En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada PRODUCTOS PISICOLAS PROPISCA, S.A., contra la decisión publicada el 27 de octubre de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En consecuencia, REVOCA el auto emitido el 11 de noviembre de 2015 por ese mismo Juzgado, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

cobro de prestacionesterceríarecurso de casaciónsentencia interlocutoriatrabajoinadmisibilidad

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