Sentencia N° 188 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0188, Exp. 04-1532, 15/03/2005
Expediente04-1532
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónPERECIDO el recurso de casación presentado. Se condena en costas al recurrente; y, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Silverio Ramón Parra Cedeño, quien había apelado una decisión que declaró inadmisible su demanda. La Sala declaró perecido el recurso de casación por no haberse formalizado dentro del lapso establecido, y, en consecuencia, inadmisible el recurso de control de la legalidad. Se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que admitido el recurso de casación, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma prevé la mencionada norma, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el referido lapso o cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. En el caso de autos el recurrente anunció el recurso de casación oportunamente, el 21 de septiembre de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, más cuatro (4) días por término de la distancia, vencieron el 15 de octubre de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación presentado. Se condena en costas al recurrente; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
recurso de casacióncontrol de la legalidadinadmisibilidadperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajocostassentenciademanda