Sentencia N° 1879 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1879, Exp. 13-1407, 10/12/2014
Expediente13-1407
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en un juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional. La Sala considera que la empresa demandada no cumplió con las obligaciones de prevención establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo que llevó a la trabajadora a sufrir una enfermedad ocupacional que resultó en una discapacidad total permanente.
La Sala destaca que la responsabilidad del patrono se basa en la falta de cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y que la carga de la prueba recae sobre el empleador para demostrar que cumplió con sus obligaciones. En este caso, se concluye que la empresa no tomó las medidas necesarias para prevenir el daño a la trabajadora, lo que justifica la indemnización acordada.
Finalmente, se declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando así la decisión del juzgado inferior y condenando en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
En sentencia N° 534 de fecha 11 de julio de 2013 de la Sala de Casación Social, caso: Carlos Germán Páez contra Gran Caucho, C.A. y otra, estableció: (…) [e]n mérito de lo denunciado y lo decidido, la Sala pasa a evaluar la situación a la luz del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (…) establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte del empleador o de la empleadora, estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión. Respecto a la categoría de indemnizaciones que la norma prevé, la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala ha dejado claramente establecido que las indemnizaciones sustentadas en la referida Ley especial que rige en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derivan de una responsabilidad por daños de naturaleza subjetiva, es decir, que la obligación de reparación que las normas disponen encuentran su fundamento en la idea de falta (culpa en sentido amplio), lo que impone la carga de probar esta circunstancia fáctica a quien alegue la existencia de la obligación indemnizatoria. Esto significa que el empleador responde por haber actuado en forma culposa; correspondiendo al demandante la carga de acreditar la responsabilidad patronal subjetiva, demostrando el incumplimiento o inobservancia por parte del empleador de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Por su parte, al patrono le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En caso que el trabajador demuestre el extremo antes indicado, el patrono sólo se puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo, sin que hubiere ningún riesgo especial. (Omissis) En esta fase de análisis, la Sala extremó sus funciones y verificó que conforme a las resultas de la prueba de informes emitida por (sic) Inpsasel, en lo que se refiere al puesto de cauchero (cargo en el cual se desenvolvía el actor), se determinó que existían factores de riesgos para lesiones músculo-esqueléticas, pues, en dicha labor se realizaban tareas de halar palanca y llaves con el tronco flexionado, entre un periodo de cinco (5) segundos, la cual se realizaba entre 224 a 326 veces al día, cargar los cauchos entre 56 a 80 veces, dependiendo como se encontrara la atención al cliente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 17 de septiembre de 2013, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalresponsabilidad patronalLey Orgánica de Prevencióntrabajo