Sentencia N° 1879 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1879, Exp. 08-443, 25/11/2008
Expediente08-443
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Osmairio Antonio Bracho Nolaya, quien busca impugnar una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión del Juzgado había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y perimida la instancia, revocando así el fallo apelado que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala determina que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para su formalización había vencido el 15 de febrero de 2008, y el escrito fue presentado el 20 de febrero del mismo año.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez y nueve (19) de enero del año 2008 y venció el quince (15) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 20 de febrero del año 2008, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de noviembre del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
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