Sentencia N° 1878 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1878, Exp. 13-1259, 10/12/2014
Expediente13-1259
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra una certificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes. La parte demandante solicitó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, alegando la existencia de un accidente de trabajo que causó discapacidad parcial permanente al ciudadano Luis Enrique Angarita Ortega. El juzgado inferior declaró improcedente la medida cautelar solicitada, lo que fue apelado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el poder cautelar del juez contencioso administrativo a fin de asegurar las resultas del juicio, en caso que el solicitante de la medida cautelar logre demostrar los extremos exigidos; en este sentido, la citada disposición establece: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto de 2012; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.