Sentencia N° 1878 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1878, Exp. 09-1090, 15/12/2009
Expediente09-1090
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por JOSÉ NATIVIDAD CEDEÑO BALTA contra la sentencia del Juzgado Superior Civil-Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Civil-Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, de fecha 3 de julio de 2009, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue consignada en la Secretaría de esta Sala en fecha 28 de julio de 2009. Ahora bien, conforme al cómputo emanado de la Secretaría de esta Sala, de fecha 24 de septiembre de 2009, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó a transcurrir en fecha 3 de julio de 2009, y concluyó en fecha 27 de julio del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia de lo señalado en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil-Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur en fecha 25 de junio de 2009. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónacción interdictaldespojoformalizaciónLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilcostas