Sentencia N° 1878 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1878, Exp. 08-291, 25/11/2008
Expediente08-291
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada Suramericana de Transporte Petrolero, C.A. contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo. Se declaró perecido el recurso de casación debido a que fue presentado extemporáneamente, es decir, fuera del lapso legal establecido para su formalización. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo específico para la presentación de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, es menester señalar que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso concreto, se observa del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 05 de diciembre del año 2007, y venció el 07 de enero del año 2008. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la codemandada Suramericana de Transporte Petrolero C.A. el día 11 de febrero del año 2008, tal escrito resulta a todas luces extemporáneo por tardío, en vista de lo cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva laboral. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada Suramericana de Transporte Petrolero C.A. contra el fallo emanado del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de noviembre del año 2007, reproducido el día 27 del mismo mes y año. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazoLey Orgánica Procesal del Trabajotrabajodemandantedemandadodecisión