Sentencia N° 1878 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1878, Exp. 05-1547, 15/12/2005
Expediente05-1547
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS ENRIQUE RIVERO ANTIQUE contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la falta de presentación de un escrito que fundamente los motivos del recurso. La Sala resalta que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con exigencias específicas para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual en ningún caso podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste. En el caso bajo estudio constata esta Sala, que la parte recurrente incumple con uno de los requisitos del artículo antes transcrito, como lo es, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos, ya que sólo se limita a interponer este medio de impugnación excepcional mediante diligencia, sin presentar escrito en el cual fundamente los motivos por los cuales considera que debe ser conocido el presente recurso; en consecuencia, esta Sala no tiene elementos para constatar la existencia, en el fallo recurrido, de alguna de las violaciones previstas en la Ley Adjetiva Laboral, razón por la que debe declararse inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial de Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadrecursoprestaciones socialesjuzgado superiororden públicojurisprudenciatrabajo