Sentencia N° 1877 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1877, Exp. 09-153, 15/12/2009
Expediente09-153
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2009, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada, GUISSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, contra un auto del Juzgado Superior que había negado la admisión del recurso. La Sala determinó que el recurso era procedente, ya que la decisión del Juzgado Superior se encuadraba dentro de las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, permitiendo así la admisión del recurso de casación agrario.

Extracto de la motiva

(...) En cuanto al tercer extremo se observa que la sentencia dictada por este tribunal (…) no es susceptible de tal recurso extraordinario de casación por cuanto la misma no es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que tenga como efecto la extinción del proceso, ni impide su continuación, además no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el, ni provee contra lo ejecutoriado, ni lo modifica de manera sustancial, simplemente resolvió con lugar la incidencia que fue oída en un solo efecto devolutivo sobre una decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado con lugar la oposición al embargo, decretando este Juzgado Superior nuevamente el mismo, razón por la cual no llena ninguno de los extremos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso anunciado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte querellada.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriaembargo ejecutivoLey de Tierrascontencioso administrativodecisión agraria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca