Sentencia N° 1876 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1876, Exp. 14-1154, 10/12/2014
Expediente14-1154
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante y también el interpuesto por la parte demandada. Se establece que ambos recursos no fueron formalizados dentro del lapso procesal correspondiente, lo que lleva a la decisión de considerar los mismos como perecidos. Además, se condena en costas a la parte demandada y se exonera a la parte actora.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el recurso de casación será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 11 de julio de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 30 de julio del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 1° de julio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo antes referido. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se exonera a la parte actora, conteste con lo establecido en el artículo 64 eiusdem.
Palabras clave
recurso de casacióncobro de acreenciasderecho laboralprescripcióncostas