Sentencia N° 1876 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1876, Exp. 08-1614, 25/11/2008
Expediente08-1614
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, GUSTAVO ENRIQUE COLINA PÉREZ y JONATHAN GALFIS CORONEL HENRRIQUEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el ocho (8) de agosto de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el seis (6) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo -ocho (8) días - entre Maracaibo y Caracas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 31 de julio de 2008 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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