Sentencia N° 1876 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1876, Exp. 07-863, 20/09/2007
Expediente07-863
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno civil y otro agrario, que se declaran incompetentes para conocer de una solicitud de título supletorio. La Sala establece que corresponde a la jurisdicción agraria conocer del caso, dado que el terreno en cuestión tiene productividad agraria y se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Finalmente, la Sala declina la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que esta decida sobre el conflicto negativo planteado.
Extracto de la motiva
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 19 de octubre de 2006, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, de acuerdo al siguiente criterio: Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se solicita el titulo supletorio de mejoras, tiene productividad agraria, ya que la misma cumple la concurrencia de dos requisitos (…). Por lo antes expuesto es criterio de esta juzgadora, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre el presente título supletorio (…), corresponde a la ‘jurisdicción especial agraria’, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (CON SEDE EN LA CIUDAD DEL (sic) VÍGIA). Y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción agrariatítulo supletoriocompetencia materialLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiltribunales