Sentencia N° 1876 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1876, Exp. 06-507, 06/11/2006
Expediente06-507
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Alfredo Padilla Rodríguez contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico. La Sala argumenta que el recurrente no especificó las normas que considera infringidas ni la jurisprudencia que desacata, lo que impide emitir un pronunciamiento sobre el recurso. Se destaca la importancia de cumplir con las formas esenciales en la interposición del recurso para garantizar el principio de igualdad de las partes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los tribunales superiores del trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su ejercicio, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. En ese mismo sentido, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el codemandado Carlos Alfredo Padilla Rodríguez contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, publicada el 15 de marzo de 2006. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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