Sentencia N° 1875 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1875, Exp. 13-1275, 10/12/2014
Expediente13-1275
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió en fecha 10 de diciembre de 2014, declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rafael Castellano Cabello contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró procedente el alegato de cosa juzgada y parcialmente con lugar la demanda incoada por el actor.
La Sala argumentó que no se configuró indefensión ni quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso, y que las denuncias de la parte recurrente no demostraron la existencia de vicios que justificaran la nulidad del fallo. Se destacó que la parte actora no logró probar los conceptos laborales reclamados, ni la procedencia de las indemnizaciones por enfermedades ocupacionales, lo que llevó a la confirmación de la decisión recurrida.
Finalmente, se estableció que no había lugar a condenatoria en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, quiere destacar la Sala que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en señalar que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación, la infracción de distintas disposiciones legales, entremezcladas en varios vicios casacionales, dentro de una misma cadena de razonamientos, tal y como se evidencia del contexto de la narrativa que sustenta el escrito de formalización. Asimismo, resulta pertinente señalar que constituye una carga para el formalizante precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, por lo que está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las denuncias formuladas. Teniendo en cuenta las limitaciones técnicas que presenta el recurso de casación ejercido por la parte demandante, esta Sala de Casación Social, en apego a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir en los términos siguientes: En primer lugar, existe indefensión o quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes, cuando por actos del tribunal se niega o dificulta a una de las partes la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen, en los términos previstos en la ley. Con sustento en lo antes expuesto, esta Sala estima que de lo delatado no se configura ningún caso de indefensión, por cuanto la recurrida no obstaculiza de ninguna forma el ejercicio de los medios o recursos de ley para la protección de los derechos e intereses del actor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2013; y SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónresponsabilidad objetivaresponsabilidad subjetivajuez laboralLey Orgánica del Trabajopruebacasaciónjurisprudencia