Sentencia N° 1875 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1875, Exp. 07-662, 20/09/2007
Expediente07-662
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno laboral y otro de protección del niño. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declinó su competencia por la minoridad del actor, mientras que el Tribunal de Protección del Niño se declaró incompetente por falta de pruebas sobre la minoridad. La Sala, al revisar el expediente, determinó que no había evidencia de la alegada minoridad y asumió la competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

El numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico. Así, por cuanto en el orden jerárquico, esta Sala es el superior común de los dos juzgados que plantearan conflicto de no conocer en el presente caso, toda vez que tiene atribuida la competencia en materia laboral y en materia de niños y adolescentes, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 ordinal 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entonces asumir la competencia para resolver el conflicto planteado. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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