Sentencia N° 1874 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1874, Exp. 07-870, 20/09/2007
Expediente07-870
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno agrario y otro civil, respecto a una solicitud de título supletorio. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida se declaró incompetente por materia y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, que a su vez se declaró incompetente por territorio. La Sala establece que corresponde a la jurisdicción especial agraria conocer del caso, y por ello, declina la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que decida sobre el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el inmueble sobre el cual se solicita el titulo supletorio de mejoras, tiene productividad agraria, ya que la misma cumple la concurrencia de dos requisitos, (…). Por lo antes expuesto es criterio de esta juzgadora, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre el presente título supletorio, (…), corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DEL VÍGIA. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena. Particípese de la remisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción agrariatítulo supletorioCódigo de Procedimiento CivilDecreto con Fuerza de Ley de Tierrascompetencia territorialtribunalesmateria