Sentencia N° 1873 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1873, Exp. 08-1060, 15/12/2009
Expediente08-1060
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, declara sin lugar la solicitud de perención breve planteada por el Instituto Nacional de Tierras. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte actora de realizar las notificaciones requeridas dentro del plazo establecido por la ley. La Sala argumenta que la suspensión de la causa no interrumpe el cómputo de los días hábiles para la realización de dichas notificaciones.
Extracto de la motiva
Quien aquí juzga, pudo observar en las actas procesales del presente expediente que los días hábiles (de despacho) transcurridos, desde que se libró el Cartel de Emplazamiento, es decir el día veinticinco (25) de Marzo de 2008, hasta la fecha en que conste en Autos la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el día treinta y uno (31) de Marzo de 2008, lo que da a entender que ha transcurrido cinco (05) días de Despacho de los diez días (10) hábiles a que refiere la Jurisprudencia señalada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras. Por lo que restarían cinco días del referido término, en virtud de que la causa quedó SUSPENDIDA desde el primero (01) de Abril de 2008, hasta el cinco (05) de Mayo de 2008, debido a que por mandato expreso del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se deben dejar transcurrir íntegramente treinta (30) días a que se refiere el Artículo 95 y los cuatro (4) días otorgados como término de la distancia. Reiniciada la causa el día martes 06 de mayo del 2008, seguidamente se observó que el cartel fue consignado en fecha seis (06) de Mayo de 2008, por el ciudadano Abg. Jesús Alberto Jiménez Peraza, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. Inversiones Agropecuarias, identificado en autos, tal y como consta al folio 300 del presente expediente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 8 de mayo de 2008; 2°) FIRME la decisión apelada.
Palabras clave
perención brevenotificaciónrecurso de apelacióndecisión interlocutoriaderecho agrarioInstituto Nacional de TierrasC.A. Inversiones Agropecuarias