Sentencia N° 1873 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1873, Exp. 08-1265, 25/11/2008
Expediente08-1265
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellante en un juicio de interdicto de amparo. La decisión del Juzgado Superior fue declarar sin lugar la apelación interpuesta, confirmando la nulidad y reposición de la causa. La Sala determina que el recurso de casación es inadmisible debido a que la sentencia apelada no es definitiva, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, indica que la sentencia apelada no es una sentencia definitiva, por lo que falta uno de los requisitos establecidos en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que sea admitido el recurso de casación. Ahora bien, luego del estudio del presente expediente esta Sala manifiesta que el fallo apelado no es definitivo de segunda instancia, como lo establece el referido artículo, ni tampoco es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que tenga como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. En consecuencia al faltar un extremo de los exigidos en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que se proponga el recurso de casación, como lo es que la sentencia apelada sea un fallo definitivo, considera esta Sala que el recurso interpuesto es inadmisible, por lo tanto el presente recurso de hecho deberá declararse sin lugar. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 6 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que niega el recurso de casación propuesto por la representación legal de la parte querellante contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2008 emanada de dicho Tribunal. En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióninterdicto de amparosentencia definitivaLey de TierrasContencioso-Administrativonulidadreposición de causa