Sentencia N° 1872 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1872, Exp. 08-2048, 15/12/2009
Expediente08-2048
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Eduardo José Bolívar Femayor contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión se basa en la falta de argumentos sustanciales en el recurso, que se limitó a un recuento de lo sucedido en el juicio sin señalar violaciones específicas a normas de orden público. La Sala establece que el control de la legalidad es la vía adecuada para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación y que violenten normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el escrito contentivo del recurso propuesto en fecha 24 de noviembre de 2008, que a consideración de la Sala es el ejercido temporáneamente, se observa una carencia absoluta de argumentos dirigidos contra la sentencia recurrida, limitándose únicamente a hacer un recuento de lo acontecido en el juicio y a señalar que el fallo no tomó en consideración lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin precisar o indicar de qué forma fueron éstos vulnerados, y sin señalar ninguna otra forma de violación de normas de orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionrecursosentenciatrabajojurisprudenciaderecho laboral

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