Sentencia N° 1871 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1871, Exp. 08-1484, 15/12/2009
Expediente08-1484
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio de cobro de diferencias de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que el juzgador de alzada no incurrió en infracción legal al valorar los informes médicos presentados, que establecían la relación de causalidad entre las enfermedades del demandante y su actividad laboral. Se concluyó que la enfermedad padecida por el actor era de origen ocupacional, catalogándola como profesional.
Extracto de la motiva
La disposición cuya infracción se denuncia, establece que “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante prueba testimonial”. El juzgador ad quem determinó, respecto del informe señalado por la parte recurrente, lo que sigue: Así las cosas, quien juzga advierte que cursa a los folios 127 al 129 de la pieza tres (03) informe médico de la Dra. Dina Nelo de Vinzo, quien está adscrita al Departamento Médico de la demandada, en el cual consta que para la fecha de la consulta el actor contaba con 32 años de edad, prestaba servicios para la demandada desde hacía cinco (05) años y se había desempeñado 16 años como dibujante, y que ha sido evaluado además de la Dra. quien suscribe, por el Dr. José Luís Rodríguez, ambos especialistas en el área ocupacional, coincidiendo en el diagnóstico (Síndrome del Túnel del Carpo y Enfermedad D´ Quervain, manifestando además lo siguiente: Se evalúa puesto de trabajo encontrando condiciones disergonómicas, en conversación con el Ing. Jorge Rojas sobre dinámica de trabajo del paciente, se determina que no existen pausas durante las ocho horas de jornada laboral. No hay duda que debido a su labor ha venido acumulando stress en dichos tendones manifestándose clínicamente desde hace un año agravándose y dando una clínica manifiesta desde hace 2 meses, siendo típica de este tipo de profesión. (Subrayado de este Juzgado). De manera que reconocido como fue por la médico de la demandada, quien además es especialista en salud ocupacional, que el padecimiento del actor es típico de su profesión y analizado como fue su puesto de trabajo, constatándose que presentaba condiciones disergonómicas, no existen dudas para este Juzgador sobre la relación de causalidad entre la actividad desarrollada por el actor en la demandada y la enfermedad sufrida por éste, quedando de esta manera demostrada tal circunstancia, razón por la cual dicha enfermedad debe ser catalogada como profesional. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasacreencias laboralesenfermedad profesionalrecurso de casaciónvalor probatoriorelación de causalidadcondiciones disergonómicas