Sentencia N° 1871 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1871, Exp. 07-2098, 25/11/2008
Expediente07-2098
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por Medardo González contra el Banco Central de Venezuela, declara parcialmente con lugar la demanda. La decisión de la Alzada fue revocada en cuanto a la omisión de pronunciamiento sobre la corrección monetaria solicitada por el demandante, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa. La Sala ratifica la sentencia recurrida en todos sus términos, salvo en la parte que no resolvió sobre la indexación del monto adeudado por horas extraordinarias.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. De manera que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. En el caso de autos el actor demanda la indexación o corrección monetaria en los términos siguientes: Pido también que el Monto (sic) adeudado se indexe en función de las variaciones de los índices del precio al consumidor (sic) que operen desde la fecha de introducción de la presente demanda, hasta la fecha de resolución del litigio, (…) Ahora, con respecto a este pedimento la Alzada no emitió pronunciamiento alguno, por lo que no cumplió con el deber de resolver sobre todo lo alegado, incurriendo así en el vicio de incongruencia positiva, infringiendo con ello el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, publicada el 25 de julio de 2007; y; 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MEDARDO GONZÁLEZ contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de cuatro millones trescientos veinticinco mil ciento ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.325.108,50), equivalentes a cuatro mil trescientos veinticinco bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 4.325,10), por concepto de un mil ochocientas setenta (1.870) horas extras. Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

Palabras clave

corrección monetariaincongruencia negativademanda laboralrecurso de casaciónindexaciónhoras extraordinariassentenciaprincipio de exhaustividad

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