Sentencia N° 1871 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1871, Exp. 07-1476, 20/09/2007
Expediente07-1476
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-09-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en fecha 20 de septiembre de 2007, dictó sentencia en la que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos HERNÁN ANTONIO ROMERO GARCÍA, NELSON ANTONIO ROMERO GARCÍA y ANTONIO JOSÉ ROMERO GARCÍA contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se fundamenta en la falta de técnica casacional del formalizante al plantear la denuncia, lo que imposibilita el conocimiento del recurso. La Sala observó que las infracciones alegadas no fueron debidamente fundamentadas por el recurrente, lo que llevó a desestimar el recurso.
Extracto de la motiva
Materializada la transcripción parcial de la denuncia objeto de estudio, se distingue que la misma señala que hubo violación del derecho a la defensa en razón de que la recurrida no valora unas pruebas que cursan en autos, y otras no son valoradas suficientemente. Ante tal planteamiento, esta Sala considera imperioso señalar que la cuestión esbozada por el formalizante obligatoriamente se constituiría en un vicio no indicado por quien plasma la delación que nos ocupa, ya que en el caso de que la recurrida incurra en silencio de pruebas, lo correcto es indicar que existe la configuración del vicio de inmotivación, cuestión no señalada por el formalizante. Asimismo, se señala la infracción del artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, pero sin indicar en que consiste tal quebrantamiento; lo cual, per se impide a esta Sala saber con exactitud que pretende acusar el formalizante. Igual sucede con la denuncia de infracción, de forma genérica, del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se indica que vicio se plasma en la recurrida con tal quebrantamiento. Y por último, se delata la infracción del artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Civil, por considerar que el fallo recurrido es contradictorio; sin embargo, se debe indicar que dicho defecto de actividad debe ser formulado en el contexto de una delación por inmotivación del fallo, especificando la especie de la misma. Así pues, y señalado lo anterior, se aprecia que el formalizante incurre en falta de técnica casacional al plantear la presente cuestión.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionante, ciudadanos HERNÁN ANTONIO ROMERO GARCÍA, NELSON ANTONIO ROMERO GARCÍA y ANTONIO JOSÉ ROMERO GARCÍA, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de julio de 2005. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónacción reivindicatoriaderecho a la defensainfracción de leyCódigo de Procedimiento Civilsentencia de particióntutela jurídica