Sentencia N° 1871 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1871, Exp. 05-1305, 15/12/2005
Expediente05-1305
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Rejean Filion contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en la falta de violación o amenaza de violación de normas de orden público o jurisprudencia reiterada. Se destaca que la parte actora no logró demostrar la infracción de las normas alegadas en su recurso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, delata la parte actora recurrente en su escrito la infracción por la recurrida de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2, 3, 62, 65, y 177 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2, 5 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 208 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Expone quien recurre, luego de realizar una síntesis de toda la controversia, que la sentencia impugnada no aplicó el contenido del artículo 65 de la Ley Sustantiva Laboral, que presume la existencia de una relación de trabajo entre el demandante y la Unidad Corporativa existente entre las empresas Precisión Drilling Corporation, Precision Drilling de Venezuela; C.A. y PD Technical Servicies INC. De otra parte, se indica que al establecer el sentenciador la falta de cualidad para sostener la demanda, deja al actor en un estado de total indefensión violentando el orden público y contraviniendo la jurisprudencia reiterada de la Sala en lo que a Unidad Económica se refiere.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2005, proferida por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
control de la legalidaddespidorelación de trabajojurisprudenciaorden públicoindefensiónsentenciarecurso