Sentencia N° 1870 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1870, Exp. 12-1346, 09/12/2014
Expediente12-1346
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Cumaná, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso al no designar adecuadamente al experto grafotécnico, lo que impidió a la parte actora ejercer su derecho a contradecir la prueba. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena reponer la causa para que se designe un experto conforme a las formalidades legales.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido en innumerables sentencias que existe indefensión o quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes, cuando por actos del tribunal se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen, por tanto, visto lo denunciado por el recurrente y a objeto de una mejor comprensión del problema, en esta fase de análisis, se estima necesario señalar, brevemente, la forma como se cumplieron los actos fundamentales del proceso. (Sala Social, Sentencia Nro. 1176 de fecha 27/10/2010). Por su parte el sentenciador de alzada, dispuso lo siguiente: (…) en (Sic) oportunidad de la realización de la audiencia oral y pública de juicio en la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, específicamente las documentales, la parte actora las impugna por no ser firmada (Sic) por sus representados, las marcadas A, B, C, D, E, solicitando la parte demandada la prueba de cotejo de las firmas de todos los documentos a través de la prueba grafotécnica, ordenando el Tribunal A quo el nombramiento de un experto público para la práctica de la experticia, funcionario este del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Cumaná, quien rindió informe pericial que riela del folio 227 al 229 (…). Así las cosas, en cuanto al resultado del informe pericial presentado, se observa que el mismo si bien fue realizado conforme a los lineamientos pertinentes. AL (Sic) respecto, esta Alzada se permite considerar que de acuerdo a los principios que rigen este proceso laboral y los postulados de nuestra Constitución, la cual establece que no se realizaran (Sic) reposiciones inútiles, siempre que el acto haya alcanzado su fin, siendo potestativo del juez acoger la opinión del experto o desecharla de acuerdo a sus propias convicciones, las cuales se forma (Sic) a través de los hechos alegados tanto en el escrito libelar como en la contestación de la demanda y las pruebas presentadas al proceso, por lo que observa quien (Sic) que la prueba al ser correctamente realizada y luego de un estudio detallado de las actas procesales, se advierte que efectivamente, los demandantes, recibieron pagos parciales correspondientes a sus prestaciones sociales, las cuales deben ser descontadas de la cantidad total que resulte pagar la demandada, por lo que esta Alzada comparte el criterio establecido por la parte, en consecuencia se declara improcedente tal denuncia. ASI (Sic) SE ESTABLECE.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de Cumaná, estado Sucre, de fecha 03 de agosto del año 2012. En consecuencia se ANULA la sentencia recurrida; y por consiguiente se REPONE la causa al estado que el Tribunal de Juicio que resulte competente, para conocer el presente asunto, una vez que reciba la misma, designe experto grafotécnico para que realice la prueba de cotejo tal y como fue solicitada por la parte demandada y bajo los parámetros indicados en la parte motiva de la presente decisión. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
casaciónderecho a la defensadue processexperticialaboral