Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 187, Exp. 17-842, 05/06/2024
Expediente17-842
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor José Rivero Delgado, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado la falta de cualidad activa del demandante para sostener el juicio de nulidad de asientos registrales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que acreditaran la legitimación del demandante, así como en la naturaleza de dominio público de las tierras en cuestión, afectadas por el Estado. Se condenaron las costas del recurso a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

motiva a realizar ésta apelación”. Es así como se evidencia del acto recursivo que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y de derecho necesarios para que dicho recurso ordinario fuera admitido, ello en virtud de lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 38 expresamente establecido en criterio vinculante dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 635 de fecha 30 de mayo de 2013 (caso: Santiago Barberi Herrera), que entre otros aspectos, realizó una interpretación constitucionalizante de diversas normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre ellas, el articulo 228, estableciendo al respecto que para el caso del procedimiento ordinario agrario, la parte apelante debe obligatoriamente fundamentar su recurso de apelación en la oportunidad de interposición del mismo, ya que, como ha tenido lugar en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez a quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de éstas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido; todo ello, so pena de proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y de derecho en que se funde. Así las cosas, no debió el A quo admitir el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada; y ante tal omisión el A quem, debió declarar inadmisible el recurso de apelación ejercido, con fundamento al criterio esbozado, con lo cual el Tribunal de alzada quebranta las formas procesales, y es precisamente la inadmisibilidad del recurso que sirvió de vehículo a que se dictara la sentencia recurrida en casación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante ciudadano Víctor José Rivero Delgado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida dictada el 25 de septiembre de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. Se condenan las costas del recurso a la parte demandante recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

nulidadasientos registralescasaciónagriculturalegitimación

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