Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 187, Exp. 22-331, 15/05/2023
Expediente22-331
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Verónica Guadalupe Badenas Aparicio. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluyendo que no se incurrió en violaciones de normas de orden público. La Sala consideró innecesario desplegar la actividad jurisdiccional a través de este recurso, lo que llevó a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Del apartado antes transcrito, se colige que el legislador previó los requerimientos para que el control de legalidad pueda ser ejercido. Estos requisitos son: 1. Su ejercicio se encuentra supeditado a la necesaria y previa instancia de la parte interesada. 2. Que sea ejercido contra fallos emanados de los jueces o juezas superiores. 3. Que no fueran recurribles en casación. 4. Que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando sean contrarios a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la precitada disposición normativa exige: 1. Que el control de la legalidad sea ejercido dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, por escrito. 2. Que el escrito contentivo del recurso no exceda de tres folios útiles y sus vueltos. Asimismo, establece la norma in commento que corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso y que en este último caso, esa decisión la hará constar este Alto Tribunal en forma escrita, sin necesidad de motivar la decisión. Sobre este particular, esta Sala mediante sentencia N° 1.096 de fecha 17 de octubre de 2012, (caso: Iván Daniel Gómez Maldonado vs Iván Gómez Millán) estableció: (…) En sentencia N° 0075 de 2011, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes, la Sala estableció que el lapso de cinco (5) días que otorga el legislador para interponer los recursos contra la sentencia de segunda instancia, comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en (sic) artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público (…)”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes señalados, por lo cual, se procederá subsiguientemente a efectuar un análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso de control de la legalidad, a objeto de, tal y como se aseveró ut supra, determinar si es admisible o no el mismo.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana VERÓNICA GUADALUPE BADENAS APARICIO, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de 9 de agosto de 2022.

Palabras clave

control de legalidadrequisitosjurisprudenciaadmisibilidadderecho a la defensaorden públicoLey Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca